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HABLEMOS DEL REGISTRO QUE NO REGISTRA


La Ley Nº 20.141 incorpora diversos institutos que requieren un seguimiento sistemático para poder conocer y reconocer el impacto inmediato que generan en la vida de las personas. El texto normativo establece marcos formales, pero es en su puesta en práctica donde se juega la verdadera dimensión de su eficacia y pertinencia.


Existe suficiente información de acceso público sobre dónde se originó la norma, su proceso desde la gestación hasta la promulgación, los acuerdos políticos partidarios, qué discusión y trámite se llevó adelante, cual fue el posicionamiento de organizaciones e instituciones especializadas en niñez y adolescencia, así como los fundamentos jurídicos, políticos, ideológicos y religiosos que la sustentaron durante todo el debate parlamentario y hasta su aprobación.


Sin embargo, no contamos con análisis ni informes institucionales que con meridiana claridad objetiva den cuenta de lo que está sucediendo.


Es cierto que existe una dimensión subjetiva ineludible: la experiencia humana en el pasaje por el sistema de justicia, tanto de quienes buscan protección como de quienes ejercemos la abogacía litigante en estos contextos.


Esa vivencia aporta señales, intuiciones y alertas tempranas sobre los efectos reales de la ley en un caso o una sumatoria de casos. Esa percepción -respetable, por cierto- nunca debería ser suficiente por sí sola para promulgar, modificar o derogar leyes.


Siempre será relevante la evidencia, a modo de información sistematizada, evaluaciones rigurosas y análisis que aporten conocimiento útil para la mejora de nuestra legislación.


Desde Mujer Ahora no proponemos aquí una lectura teórica aislada del texto normativo, revisiones casuísticas ni desarrollo argumental sobre la norma en general. Nuestro foco está puesto en otro lugar.


Guiadas por nuestra trayectoria institucional y los temas en los que trabajamos, nos propusimos indagar cómo la ley, al interactuar con contextos de violencia, puede transformar -o no- las condiciones de protección de quienes más lo necesitan.


Entendemos que la norma cobra sentido en la medida en que se confronta con esas realidades y, a nuestro entender, es desde allí que -al menos hoy-, resulta necesario examinarla.


Desde su entrada en vigencia venimos estudiando la aplicación en ese punto específico de intersección donde la norma se entrecruza con las múltiples formas de violencias que atraviesan la vida cotidiana de las personas y en el momento exacto en que se acude al sistema de justicia en búsqueda de protección.


La carencia de información al respecto es un déficit relevante para la correcta evaluación de políticas públicas de justicia, dimensión que comprende a las normas formalmente promulgadas.


Por ello, realizamos este humilde e inacabado aporte con el objetivo de contribuir -aunque mas no sea mínimamente- a comenzar a llenar ese vacío, promoviendo un debate informado, ofreciendo insumos que permitan pensar mejor y en beneficio de las personas sobrevivientes de violencias.


A partir de esta mirada, iremos publicando distintos trabajos dedicados a disposiciones concretas que contiene la norma.


Esta primera entrega está dedicada al Registro Nacional de Medidas de Protección creado por el Artículo 5 de la Ley Nº 20.141. Fue presentado como una herramienta central para fortalecer la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en contextos de violencia. Se le atribuyó la capacidad de ordenar información dispersa, evitar decisiones judiciales a ciegas y prevenir riesgos graves.


Sin embargo, entre esa expectativa y su implementación concreta se abre una distancia que

merece ser examinada con rigor, sin concesiones y sin eufemismos.


Este trabajo no se propone construir una crítica desde la intuición o la desconfianza apriorística. Por el contrario, se apoya en fuentes oficiales, en información pública suministrada por la propia Suprema Corte de Justicia, en el análisis de los Anuarios del Poder Judicial, el conocimiento del sistema de justicia desde la abogacía litigante y en la lectura atenta del marco normativo vigente.


Es un ejercicio de contraste entre lo que se dijo, lo que se aprobó, lo que se implementó y lo que efectivamente sucede.


Escribimos desde un lugar que no es neutral, ni lo pretendemos.


Escribimos desde la convicción de que las herramientas estatales destinadas a proteger no pueden evaluarse solo por su existencia formal, sino por su capacidad real de cuidar vidas concretas.


Cuando una política pública incide en decisiones judiciales que afectan trayectorias vitales, su diseño y su funcionamiento no admiten improvisaciones ni opacidades.


También escribimos sabiendo que el Poder Judicial es, de los tres poderes del Estado, el que históricamente menos ha habilitado espacios de intercambio horizontal con la ciudadanía y con las organizaciones de la sociedad civil. Esa ausencia de diálogo previo empobrece las herramientas, debilita su legitimidad y dificulta la corrección temprana de errores.


Este trabajo se inscribe, entonces, en un lugar incómodo: el de señalar lo que no funciona en un ámbito poco habituado a recibir observaciones externas sin leerlas como ataques.


No se trata aquí de deslegitimar la idea de protección ni de negar la existencia de la violencia. Todo lo contrario. Justamente porque la violencia existe y produce daños irreparables, entendemos que el Estado tiene la obligación de dotarse de instrumentos que estén a la altura de esa realidad.


Instrumentos que registren lo que deben registrar, que funcionen cuando deben funcionar y que puedan ser controlados por quienes tienen la responsabilidad de hacerlo.


Este trabajo invita a leer con atención la realidad, a desconfiar de las respuestas fáciles y a comprender que, a veces, revisar una herramienta implica decir que en el presente no cumple su cometido, ni hay posibilidad alguna que logre hacerlo en el futuro.


No como gesto destructivo, sino como condición necesaria para volver a empezar mejor. Porque en materia violencias y justicia, no alcanza con anunciar protección: hay que construirla, sostenerla y, sobre todo, hacerla verificable.



 
 
 

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